En España no es obligatorio por norma estatal que una Comunidad de Propietarios contrate seguro (la LPH indica que “podrá”). Aun así, puede ser obligatorio por normativa autonómica (Madrid y Comunidad Valenciana) o por los Estatutos de la comunidad. Se recomienda al menos incendio y responsabilidad civil.
Vamos a sacarte de dudas respecto a si es obligatorio contratar un seguro de una Comunidad de Propietarios o no, y la clave para ello es:
La normativa estatal no establece nada respecto a la obligación de una Comunidad de Propietarios a contratar un seguro.
Es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal establece, en su artículo 9.1.f), que “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. El artículo dice que “podrá” lo cual no obliga a la Comunidad a suscribir una póliza de seguros.
Ahora bien, pese a que la normativa estatal no obliga a la contratación del seguro de comunidad, ¿por qué decimos que es necesario?
La gran mayoría de las Comunidades Autónomas no se manifiestan respecto a si es obligatorio o no suscribir una póliza de seguros para la Comunidad de Propietarios. No obstante, si tu Comunidad de Propietarios pertenece a Madrid, o Valencia, te adelantamos que está obligada a la contratación de un seguro.
La Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, indica, en su artículo 24, que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros”.
Además, el legislador establece en la misma normativa (Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación; art. 26.g)) que se considera una infracción muy grave “la falta de aseguramiento del edificio contra incendios y daños a terceros”, pudiendo ser sancionada la Comunidad de Propietarios en caso de no suscribir la póliza de seguros con una multa de 60.101,21 € a 150.253,02 €.
La Ley 8/2004, de 20 de octubre, estipula, en el artículo 30.1, que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.” Además indica que “la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble”.
También es cierto que en Valencia no todo son obligaciones. La Comunidad de Propietarios tendrá preferencia en la obtención de ayudas.
La normativa también prevé una preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento a aquellas Comunidades de Propietarios que “con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios” (Ley 8/2004, art. 30.2)
Estatutos de la Comunidad: contratación del seguro obligatoria
Como hemos visto, a excepción de en la Comunidad de Madrid y Valencia, la contratación del seguro de comunidad no es obligatoria por normativas estatales o autonómicas.
No obstante, esto no quiere decir que la propia normativa interna de la Comunidad de Propietarios, regulada en los Estatutos, obligue a la contratación de un seguro.
La Ley de Propiedad Horizontal establece, en su artículo 5º, que “el título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.
De manera que, si en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se dispone que es obligatoria la suscripción de una póliza de seguros, así debe ser, y cualquier propietario podrá exigir su contratación, incluso por vía judicial en caso de que fuera necesario.
Lo cierto es que, independientemente de que sea obligatoria su contratación o no, la Comunidad hará bien en suscribir una póliza que, al menos, tenga contratada la garantía de daños por incendio, y aquellos daños que la Comunidad pudiera ocasionar a terceros (denominada como Responsabilidad Civil).
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